lunes, 26 de octubre de 2009

PSIQUIATRIA Y PSICOLOGIA PARTE III

En el campo de la Psicología Forense existe, al menos en E.U., una clara intención de integrar la ciencia y la profesión de la Psicología con asuntos de la ley y el sistema legal. En la actualidad, científicos de las ciencias de la conducta pueden diplomarse en Psicología Forense mediante certificación otorgada por la ABPP, American Board of Profesional Psychology que ofrece un certificado de especialidad post-doctoral que se requiere en algunos lugares de Estados Unidos como el criterio básico y estándar para determinar competencia profesional en esta área, reconocido así por cortes, jueces y jurisdicciones (6).


¿Cómo se da en Puerto Rico el desarrollo del perito en salud mental? La Dra. Carol Romey, psicóloga forense, hizo un estudio basado en 45 casos criminales y civiles en Puerto Rico, entre los años 1910 y 1981, que incluyó el estudio de sobre 1,500 páginas de testimonios de peritos en las cortes Superior, de Distrito y Federal. Típicamente en Puerto Rico los profesionales que han servido de peritos en salud mental son los médicos, psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales y profesores en el campo de las Ciencias Sociales, siendo todos tratados bajo la misma categoría (peritos mentales) sin diferenciarlos por sus áreas de especialidad. Ha predominado una tendencia de preferencia por los médicos, y de su modelo de enfermedad mental, pero poco a poco se ha ido abriendo a las otras profesiones mencionadas arriba. En la estructura, reglas y regulaciones de las cortes en PR, la participación del perito en salud mental en casos de insanidad (incompetencia mental) ha tenido que defender sus cualificaciones para poder hacer su participación y que no se limite, o excluya, su rol y aportación: como requisito legal (Pueblo v. Báez, 1848); el margen de funciones permitidas al perito (Meléndez v. Levitt & Sons of P.R., 1976 y Corcoles Droz v. Warden Penitentiary, 1963); las normas éticas que la corte y la política de la corte están dispuestas a honrarle (Pueblo v. Castillo Torres, 1978). Concluye la Dra. Romey que todavía hace falta mucho trabajo para insertar al perito en salud mental sin tantas trabas como las que tiene al presente (7).

Psicólogos forenses en el sistema carcelario.

Una de las áreas de potencial y principal ubicación al psicólogo forense es dentro del Sistema Correccional, participando directamente con las instituciones cerradas o cárceles.

"Las cárceles son una forma institucionalizada de control social. Se usan con los sujetos que no solamente negaron las leyes, costumbres y normas de su sociedad, sino también con aquellos que, haciendo esto, se convirtieron en elementos que atentaban contra la seguridad de los demás. El aislamiento y la privación de la libertad de movimiento es la base filosófica del castigo que se usa en las cárceles como penalidad a la desviación de conducta. Se plantea que la misión de las cárceles es la re-adaptación, o re-educación, del delincuente, para -si así lo permite la condena o sentencia que dependerá del tipo de delito cometido- reintegrarle a la sociedad como un ente productivo en vez de destructivo. Para esto, mientras mejor sea su adaptación a la institución carcelaria y mientras mayor y mejor "buena conducta" evidencia, mayor probabilidad de que se le reste tiempo de su condena. De no ser la meta reintegrarle a la sociedad (cadenas perpetuas), entonces el enfoque es de re-educación hacia la productividad dentro de las cárceles. Esto presupone que el sujeto debe adaptarse a las normas y condiciones de la institución cerrada" (8).

Como hemos mencionado, en tiempos presentes se están haciendo esfuerzos por aplicar los principios humanistas a través del Derecho. Por esto, en las instituciones cerradas se han establecido derechos del /la confinado/a con los cuales deben trabajar todos los componentes del sistema penal. Estos derechos están recogidos en el documento Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (9), adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977.

Sobre la Psicología y el Derecho

El juez Stephen Breyer (2000), de la Corte Suprema de Justicia de EU (10), planteó que la ciencia ya se ha hecho parte inevitable en los casos en cortes. Breyer ha planteado que la ciencia y la ley deben dirigirse hacia la creación de normas y estructuras que pueda ayudar a los jueces a tomar mejores decisiones sobre calificación de peritos: esto es, sobre cuáles peritos aceptar en los casos y bajo que condiciones deben ser cualificados.

En una conferencia (octubre, 2000) de la ABA (American Bar Association) y la APA (American Psychological Association) se reunieron seiscientos psicólogos, abogados y jueces para discutir asuntos tales como violencia, delincuentes del sexo, el castigo capital y la selección del jurado. En esta conferencia, el investigador criminal, psicólogo clínico y profesor de la Universidad de Massachusetts, Thomas Grisso, afirmó que históricamente hemos llegado al momento de viabilizar la Psicología Forense como elemento permanente en las cortes, de forma que la Psicología pueda proporcionar -consistentemente- valor científico a los procesos en cuanto a evaluaciones, motivaciones y conductas de los defendidos y acusados.

De otra parte, el caso Khumo Tire v. Patrick Carmichael (1999) en EU, estableció que está en la función de los jueces de las cortes admitir o excluir el testimonio de un experto-perito. La decisión establece que los jueces tienen flexibilidad en decidir sobre la aceptación de estos testimonio, pero les dirige a que deben utilizar criterios razonablemente confiables. Breyer apoyó un programa experimental comenzado en el 1999 por el ABA y la Asociación Americana para el Avance de la Ciencia (AAAS), diseñado para ayudar a los jueces mediante la facilitación de listas de expertos cualificados que la corte podría designar en casos donde el sistema adversativo de la corte no tiene claros los asuntos científicos. Este proyecto presentó una inmediata dificultad que fue la falta de criterios para identificar un "buen" experto, no obstante, fue un paso que adelantó y promocionó un mejor uso de peritos y expertos científicos en las cortes. Breyer reconoció que el sistema judicial ha sido lento y poco responsivo a la investigación psicológica. Invitó, específicamente a los psicólogos, a continuar abogando para que sus conocimientos sean usados en áreas tales como confiabilidad del testigo presencial, instrucciones a los jurados, al tamaño del jurado y condiciones donde se requiere la unanimidad del veredicto. Breyer evaluó las aportaciones y experiencias compartidas de profesionales peritos en calidad de "amicus curiae" (amigos de la corte) como aportaciones significativemente útiles. El psicólogo forense -como amigo de la corte- ayuda directamente al juez/za en asuntos donde necesita interpretar y entender mejor los factores psicológicos envueltos en el caso. Otros jueces comparten la necesidad de expandir e incorporar más y mejor la Psicología en las cortes.

Rya Zobel, Ex Directora del Centro Judicial Federal en Washington, D.C., expresó su opinión a favor de que los psicólogos enseñen a los abogados lo que deben trabajar y considerar en los casos de condiciones mentales; así, los abogados, también podrán ilustrar a los jueces/zas (aplicando aquí la regla del efecto multiplicador, donde unos pocos enseñan a otros pocos, que terminan enseñando a muchos). Otra jueza, Sheila Murphy de Chicago en EU, planteó que la incorporación de psicólogos debe expandirse a más cosas que las que se hacen al presente. Sugirió que su participación debe ampliarse a otras áreas como participar en vistas preliminares, en casos de pena capital, en casos de delitos menores, y en todo caso de adicciones y desordenes psicológicos en la comisión de delitos.

Psicología y Derecho deben ir de la mano. La Psicología es una ciencia de la conducta humana que concentra sus estudios, investigaciones, teorías, modelos y observaciones, en general, sobre los aspectos emocionales, mentales y de conducta que puede aportar mucho en este campo.

"Psicología: Ciencia que estudia la conducta, los procesos mentales y emocionales tanto de los seres humanos como de los animales. Término compuesto con las voces griegas psiché, alma, y logos, ley, que quiere decir literalmente "ciencia del alma". Sin embargo, el objeto de la Psicología no es propiamente el estudio del alma, sino de los hechos psíquicos, los que tienen carácter real y hasta experimental, siendo pues, la Psicología, una ciencia natural. Los límites de su dominio han sufrido variaciones al compás de la marcha misma de los conocimientos científicos. Los empíricos ingleses han sostenido que las leyes del conocimiento son de naturaleza psicológica, tesis a la que se opuso en todo tiempo el idealismo alemán, sobre todo a partir de Kant, cuando este filósofo mostró que en el entendimiento hay factores a priori que no están en la experiencia. Lo cierto es que el conocimiento no puede explicarse, ni aproximadamente, por hechos estrictamente psíquicos, y que las legalidades a que él responde y que lo determinan no pueden hallarse en la experiencia. Husserl encaminó que eran parte de su esfuerzo a señalar la serie de objetividades que el espíritu encuentra como fuera de él mismo, llamados los "objetos ideales", imposibles de reducir a una explicación psicológica" (11).

De otra parte, el Derecho es, en su sentido subjetivo, "sinónimo de facultad y se refiere a la potestad que cada uno tiene de obrar conforme a una norma que garantiza la existencia y ejercicio de dicha facultad, como cuando se dice "tengo el derecho de exigir la devolución de tal cosa - y en su sentido objetivo se toma como sinónimo de ley y consiste en la regla obligatoria que constriñe a obrar o no obrar de tal manera y bajo tales efectos. Los principales idiomas sólo emplean la palabra derecho para designar por igual en el uso corriente esas dos situaciones (francés droit, italiano diritto, alemán Recht, portugués directo) a excepción del inglés, que tiene right para el aspecto subjetivo y Law para el aspecto objetivo y distingue así idiomáticamente en forma correcta dos posiciones distintas". (12).

"Las definiciones que se han dado del Derecho son muy numerosas y diferentes y su sentido y alcance dependen en cada caso de la posición filosófica, confesada o no, explícita o implícita, en que su autor se coloque. Un logicista puro dirá: "Derecho es una voluntad vinculatoria, autárquica e inviolable." (Stamler). Un criticista se expresará así: "el Derecho es la coordinación objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos, según un principio ético que las determina, excluyendo todo impedimento" (Del Vecchio). El positivista crítico aseverará: "El Derecho, en sentido objetivo, es el conjunto de las normas generales impuestas a la acción humana en sus relaciones externas y apoyadas por la autoridad del Estado, para garantizar la realización de los fines del individuo y de la comunidad" (Vanni). Para el filósofo ius-naturalista racionalista: "Derecho es el conjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada cual puede coexistir con el arbitrio de los demás, según una ley general de libertad" (Kant). Según el culturalista: "El Derecho es un fenómeno de cultura" (Kohle). Para los juristas prácticos, " El Derecho es el conjunto de preceptos o reglas de conducta a la observancia de las cuales está permitido sujetar al hombre por una coacción exterior o física" (Aubry y Rau) (13).

Ambas disciplinas deben unirse para trabajar en los foros judiciales. Los profesionales de ambos campos tienen que conocer las reglas de presentación de evidencia y sobre cómo se presentan los testimonios periciales a tono con las reglas y procedimientos judiciales. El testimonio pericial es posible en Puerto Rico gracias a las Reglas de Evidencia (estatal-56 y federal-703). En casos civiles, la evidencia y el testimonio pericial van dirigidos a probar las cosas por el peso de la prueba (preponderancia de la prueba, que debe ser de un peso de 51% o más). En estos casos se busca compensación y usualmente permite más elementos y técnicas en la búsqueda de la evidencia. En casos penales, de otra parte, la evidencia no responde al peso de la prueba sino a que sea contundente y clara, más allá de toda duda razonable. En los casos penales se busca la sentencia de una persona que ha trasgredido la ley y, por sus consecuencias en cuanto a determinaciones y sentencias, la investigación y la presentación de prueba tiene que acogerse a regulaciones, requisitos y procesos más estrictos y regulados.

En su conferencia titulada Reglamentación Jurídica del Testimonio Pericial, ofrecida en el Primer Simposio de La Asociación de Ciencias Forenses de Puerto Rico, realizada en noviembre del 2000 en las facilidades del Colegio Politécnico de Puerto Rico, el Lcdo. Rolando Emanuelli resumió las reglas que afectan la participación y calificación de los peritos en PR (2000):

- Regla 52- del testimonio pericial plantea que el perito es un súper-testigo porque es el único testigo que no es testigo directo. pero se le permite presentarse a emitir opiniones sobre un caso. Define lo que es un testimonio pericial.

- Regla 53- ayuda a cualificar al testigo-perito estableciendo criterios sobre quién puede o no serlo aunque no asigna valor o peso a los diferentes criterios de cualificación.

- Regla 54- es la que permite el contra-interrogatorio al perito.

- Regla 55- es la que establece una limitación de cantidad de peritos que cualquiera de las partes podrá llevar a un proceso judicial (no hacerlo crearía un desfile interminable de peritos de ambas partes).

- Regla 56- es una de las más importantes, porque establece los fundamentos del testimonio pericial determinando que el perito puede presentar y emitir opinión como evidencia.

- Regla 57- permite la opinión sobre cuestión alterna.

- Regla 58- establece la revelación de la base para la opinión.

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