lunes, 26 de octubre de 2009

Psiquiatria y Psicologia Forense



Hola queridos amigos en Especial a los encargados de la exposicion de PSIQUIATRIA Y PSICOLOGIA FORENSE aqui estoy subiendo algo de material para que nos ayudemos, con el fin de hacer un buen trabajo como el que ya estamos acostumbrados hacer saludos para todo esta es la primera parte de ocho.

APUNTES DE MEDICINA LEGAL

PARTE I



Trabajo publicado el 16 de junio de 2008

Resumen

¿Es la persona adicta un criminal o un enfermo mental?¿Debe ser ubicado en un hospital o una cárcel? ¿Merece, el ofensor, castigo, venganza, perdón, misericordia o tratamiento?¿Qué debe hacer la sociedad en general con los transgresores de la ley? En este artículo tratamos de contestar estas preguntas haciendo una revisión de las nuevas perspectivas que ofrecen la Psicología forense, jurídica y la jurisprudencia terapéutica.

Introducción

En el campo de las disciplinas y las ciencias sociales, se ha incorporado de manera permanente, aunque no de forma absoluta ni total, la perspectiva del humanismo desde el siglo XIX. El modelo humanista es una corriente filosófica que recoge ideas que rescatan y defienden el valor del ser humano y el de sus derechos. Denuncia la deshumanización moderna y pretende rescatar la "humanidad" perdida y/o amenazada bajo diferentes condiciones a partir de los cambios provocados por la revolución industrial y post-industrial. Sin embargo, en la realidad muchas sociedades, ciencias, disciplinas y profesiones no lograron desarrollar e implementar esa política humanista de forma satisfactoria. Más específicamente, la humanización de las ciencias y de sus actividades ha resultado ser un proceso muy lento. Esto no es nada raro. Las ideas (teoría) "llegan" primero y los consecuentes cambios (en la praxis) "llegan" con mayor lentitud. A pesar de esto, durante el siglo XX todo cuerpo de conocimiento se vio precisado a incorporar, en mayor o menor grado, alguna política, ley, modelo, teoría, sistema o paradigma de corte humanista.

Es a base de este valor, el fundamental derecho de la dignidad del ser humano, que ciencias como la Psicología y las Jurídicas evaluaron, elaboraron, trabajaron e incorporaron cambios, revisando y tratando de cambiar las antiguas prácticas no-humanistas, en su quehacer profesional. Como ocurre en casi todas las disciplinas, en el pasado de las ciencias y disciplinas existe evidencia de prácticas llenas de errores, ideas y leyes nada humanistas. Por ejemplo, en el campo de la Psicología, ¿quién no ha escuchado, o leído, sobre las aplicaciones de técnicas terapéuticas que, aunque en su momento fueron consideradas como las más modernas y científicas, resultaron ser, a la larga, prácticas inhumanas? La creación de los primeros hospitales para enfermos mentales, por ejemplo, en su forma inicial y a pesar de sus buenos propósitos, estuvo plagada de prácticas poco humanitarias que en nada ayudaban a la curación de las personas con problemas mentales, sino que, por el contrario, exponían a los pacientes a condiciones que les empeoraban, condiciones tan paupérrimas e infra-humanas como las que han existido en las cárceles y mazmorras. Las hospitalizaciones psiquiátricas eran tan peligrosas que casi equivalían a sentencias de muertes. No había política ni reglamento de derechos, ni en el sector público ni en el privado, sobre los cuidados del paciente dirigidas hacia el respeto y protección de los derechos básicos humanos. De otra parte, en el campo del Derecho, ¿quién no ha escuchado sobre procesos de corte en los que se ha sentenciado como culpables a personas inocentes, o se han violentado los derechos humanos aún en casos de culpabilidad? ¿No estamos en pleno siglo XXI discutiendo todavía la "humanidad" y el derecho del Estado sobre la pena capital, es decir, la pena de muerte? Finalmente, ¿quién no ha expresado dudas, alguna vez, sobre si la justicia existe, sobre todo en casos donde una persona -obviamente culpable- sale libre y sin consecuencias mayores, o cuando una persona se nos pierde dentro del sistema, en vez de rehabilitarse, una vez entra en la cárcel?

¿Son las ciencias, y las disciplinas humanas, justas? Sí y no. Todo producto humano, y las ciencias lo son, están plagadas de las mismas virtudes y defectos de sus creadores.

1. Primero, reconocemos su virtud. Las ciencias constituyen una metodología y actitud para la búsqueda de "la verdad", esforzándose en obrar de manera justa, fundamentadas en el conocimiento objetivo que nos libera de los prejuicios y del conocimiento cultural-folklórico (y otros tipos de conocimientos subjetivos) que tantas veces no son sino la justificación de actitudes de discrimen o de ideas erradas, faláricas o míticas. Lo que ha sido justo en una época no lo ha sido en otra. Lo que es aparentemente justo y normal en una cultura no lo es en otra. Tómese, por ejemplo, la práctica cultural africana de la circuncisión clitoral femenina (ablación o clitoridectomía), un ritual de mutilación genital apoyado por hombres y mujeres en tribus de influencia pre-islámica. Es un ritual culturalmente establecido, pero ¿es justo?, ¿es necesario?, ¿es correcto? Diversas organizaciones mundiales, como Amnistía Internacional, se han pronunciado en contra y promueven la erradicación de esta práctica. ¿Qué puede hacer la ciencia? La única manera de alcanzar la justicia y la verdad, no está en una conclusión estática o absoluta, mucho menos aliada con prácticas mutilantes de costumbres socio-culturales, sino en incorporar una continua reflexión de apertura hacia los cambios, hacia visiones nuevas, que puede estar muchas veces en contra del conocimiento "oficial" científico o del sentido común popular. La única manera de hacer justicia humana es mirar hacia el futuro trazando proyectos que liberen al ser humano de los errores faláricas del pasado, de la ignorancia o la desigualdad.

2. Igualmente, reconocemos su defecto contenido en sus limitaciones inherentes. Ninguna ciencia logra la verdad de forma absoluta, final y, mucho menos, totalmente libre de errores, prejuicios e influencias ideológicas. En la posmodernidad se parte del postulado de que la verdad estática o absoluta no existe, por ende, la mejor forma de justicia y verdad será aquella que proviene del proceso activo y dinámico de mantenerse actualizados, atemperados y analíticos a las nuevas condiciones en los nuevos tiempos del porvenir y a que la verdad debe ir de mano con la justicia basada en el respeto y la actitud de sobre guardar los derechos humanos. La verdad debe buscarse en el movimiento y no en lo estático.

Sobre la jurisprudencia terapéutica

Ese es el caso de la Jurisprudencia Terapéutica. Dos abogados, Bruce Winick* y David Wexley** (el último ha fungido como profesor de la Escuela de Leyes de la Universidad de Puerto Rico) iniciaron una travesía personal y profesional de análisis sobre las leyes de salud mental en la década de los 80's. Esa inquisitiva revisión fue transformándose hacia una dimensión mucho más amplia que les alejó de una simple "mirada" a la lista de jurisprudencias y leyes sobre el tema. Lo que comenzó como un análisis de las condiciones y efectos de las leyes de salud se transformó, en sus propias palabras, en una "nueva escuela de estudios interdisciplinarios legales" que integró investigaciones extensivas a otras disciplinas y ciencias, con el fin de "explorar posibles acciones curativas, o re habilitantes, de la ley y el derecho", asunto no contemplado en muchos modelos presentes y pasados. La jurisprudencia terapéutica, pues, se funda para dedicarse al estudio de los aspectos humanos, emocionales y psicológicos de la ley, así como de los procesos legales. Con este nuevo enfoque transdisciplinaria, y en la medida en que ha podido ser difundida, el modelo de la jurisprudencia terapéutica ha ido ganando adeptos en distintas partes del mundo.

Entre los resultados anticipados de la implementación de la TJ ("Terapéutica Jurisprudencia") se encuentra la creación de salas de corte especializadas en manejo de solución de problemas y no meramente de aplicación de leyes en su enfoque tradicional punitivo. Se plantea, además, la necesidad de reformar leyes vigentes, así como asesorar y documentar las consecuencias terapéuticas y anti-terapéuticas de los actuales procesos de ley en corte. La TJ propone un nuevo enfoque, uno desde la perspectiva de salud sobre el sistema judicial. Estos objetivos aplican de inmediato, según Winick y Wexley, a casos de violencia doméstica, abuso de sustancias controladas y delitos cometidos bajo condiciones de trastornos mentales. En un futuro, mucho más a largo plazo, deberá evaluarse a cuáles otras áreas adicionales pudiera ser aplicado para obtener similares beneficios. Si bien hemos descansado en las leyes de enfoque punitivo para controlar, aislar y castigar al ofensor/a, llegando incluso al modelo del "panóptico social" como la norma "necesaria" de seguridad social, no es menos cierto que el enfoque de castigo no ha logrado prevenir, disminuir o evitar la reincidencia ni el incremento en delitos. Consecuentemente, muchas sociedades han tenido que lidiar con sistemas carcelarios inapropiados e insuficientes, con el continuo incremento de diversidad de delitos, así como con las deficiencias y fracasos de programas para la rehabilitación de confinados /as.

De hecho, y como punto aparte, vale la pena recordar que aún no hemos resuelto el debate entre la rehabilitación Vs. la habilitación como rol, función y tarea de las cárceles. Como argumento de consuelo, escuchamos frecuentemente decir que los esfuerzos y los recursos en función a la rehabilitación penal son válidos si al menos se logra rescatar una sola persona. Será bien intencionado, pero ¿es costo-suficiente?, ¿es razonable?, ¿nos satisface? Nuestra sociedad actual no vive con parámetros de seguridad ciudadana razonable. Esa es la triste realidad. No sólo no hemos logrado minimizar la conducta delictiva, sino que los procesos de ley y los actores del proceso legal (abogados, jueces, fiscales, alguaciles, técnicos socio-penales, etc.) también han sido cuestionados, denunciados e inculpados en delitos. Tristemente se observan tendencias de incremento en corrupción y conducta delictiva dentro de los mismos a quienes delegamos las funciones de seguridad ciudadana. ¿Qué tenemos que perder, entonces, con experimentar nuevas soluciones?

La teoría de la TJ considera necesario la unificación inter y transdisciplinaria. Es obvio que la ley escrita por sí sola no es suficiente, nunca lo fue, ¿por qué sorprendernos? De igual forma, la Psicología de forma aislada tampoco ha podido ser eficiente en prevenir la conducta delictiva. Es necesario, pues, incorporar las observaciones y recomendaciones de manejo que han logrado la Psicología, la Psiquiatría, y el Trabajo Social y otras ciencias, como la Criminología, en cuanto al manejo de las motivaciones, la conducta y los procesos racionales sobre la toma de decisiones. En ese "matrimonio" entre ley y ciencia conductual podemos explorar nuevas propuestas con miras a promover una intervención más eficaz.

Es así como el modelo de TJ propone evaluar -y trabajar- con las causas de la conducta criminal y no limitarse a hacerlo sólo con el síntoma o la consecuencia del delito. No persigue excusar al criminal de las consecuencias de sus actos, sino precisamente todo lo contrario. En la TJ se plantea la necesidad de que el/la criminal acepte la responsabilidad de sus actos. Esta es condición sine-qua-non (condición esencial) e ipso-facto (condición automática). A partir de ese convencimiento y aceptación real y genuina, el criminal debe ser ayudado por el sistema judicial, un sistema que no debe limitarse sólo al castigo, sino que debe instaurar otros servicios como bien puede ser la propuesta de tratamiento reconstructivo o rehabilitador/ habilitador que promueve la TJ. Al final, y como resultado mayor a largo plazo, la TJ debiera tener efectos e influencia en minimizar la reincidencia criminal, disminuir el hacinamiento carcelario, así como la proliferación de condenas de cadena perpetua que sólo han servido para crear una costosa carga al estado. Actualmente, una sentencia larga, o de por vida, se aplica omitiendo las posibilidades de reintegración de ese ofensor/a en la aportación productiva a su sociedad, aportación que no debe confundirse con devolverle a la libre comunidad eximiéndoles de las consecuencias legales de sus actos delictivos, sino sostener la obligatoriedad de cumplir con restablecer un bien allí donde hizo un mal. Además, debemos recordar que el confinado le cuesta demasiado dinero al Estado y al pueblo. Costo-eficiente no es.

En esa misma línea, está la observación de los Lcdo. Winick y Wexley que, en el desarrollo de actitudes y tendencias dentro de la profesión de la abogacía, se ha hecho notable el crecimiento de "malas" costumbres profesionales de apoyar la negación de responsabilidades de parte de sus clientes, práctica que no fomenta ni exige la honestidad (la verdad aceptada) sobre los hechos. Esta práctica representa un problema ético serio. El/la mismo/a abogado/a fomenta la irresponsabilidad del ofensor declarando inocencias donde no las hay. Escuchaba en algún momento pasado una discusión-foro entre abogados de EU en un programa televisado- donde se discutía si la persona inocente, sólo por serlo, debía, o no, ir sin la compañía de un abogado cuando se le iba a interrogar sobre su conocimiento de algún hecho delictivo. La posición de una de las abogadas era que nunca una persona podía decir "su verdad" propia, sobre todo en ausencia de un abogado, pues la persona podía salir perjudicada. Otro abogado asumió la posición contraria: la verdad debía prevalecer siempre en algún momento del proceso judicial (¿realidad vs. utopía?), pero en este debate no hubo acuerdos finales ni puntos intermedios.

Estos dilemas éticos también son atendidos en la propuesta de la TJ. Se propone que el/ la abogado/a, así como los demás participantes del sistema de seguridad y corrección, han de revisar los valores y normas de su práctica legal y no incurrir en esa tendencia ni en juegos equivocados del sistema. Para esto, la TJ propone revisar los roles de abogados y jueces, así como de todo otro personal que participe en la administración de la justicia y de los códigos penales. No puedo dejar de pensar en el tan sonado caso de O.J. Simpson en EU, donde un equipo de renombrados abogados de defensa trabajó a favor de un dictamen de inocencia que no fue razonablemente establecido ni probado para la comunidad observadora. Para todos los efectos, la gente (no el jurado, sino el público o auditorio) concluyó que si se tiene fama y dinero, los abogados trabajan para que se absuelva a la persona "razonablemente culpable". Esta percepción "maquiavélica y corrupta" sobre la actuación de los abogados debe ser revisada y reivindicada, pues está siendo expresada con mucha frecuencia afectando la fiabilidad de esa profesión. ¿No ha escuchado usted a los mismos abogados bromear entre ellos con el chiste trillado de que "el mundo estaría mejor sin abogados", o el otro chiste que dice que el mundo era bueno hasta que nacieron los abogados? Nada más con el testigo...

La TJ propone que el/la ofensor/a -sobre todo aquel que reincide, acepte, en la línea de defensa de su abogado, la responsabilidad ante los hechos desde antes de comenzar el proceso de corte. La admisión de responsabilidad debe ser el catalítico que permite al abogado, junto con su cliente, llevar a la corte una petición que balanceé su responsabilidad penal con alternativas de tratamiento, así como con servicios dirigidos hacia un profundo cambio de conducta. Todo esto debe ayudar al ofensor/a a tomar decisiones que le alejen -bien informado- de la reincidencia y sus consecuencias.

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