lunes, 26 de octubre de 2009

PSIQUIATRIA Y PSICOLOGIA FORENSE IV

La regla 51 es la que permite opiniones o inferencias, aún por "no peritos", es decir, que permite que legos declaren en forma de opiniones o inferencias en cuanto a aquellas opiniones o inferencias que estén: 1) racionalmente basadas en la percepción del testigo y 2) que sean de ayuda para el mejor entendimiento de su testimonio, o 3) para la determinación de un hecho en controversia. Se dice, en el análisis de esa regla, que en todo caso se tratará de inferencias inmediatas, derivadas de la percepción del testigo, sin mediar otras premisas de las cuales el testigo no tenga conocimiento, lo cuál significa que para unos jueces quiere decir unas cosas y para otras. Se ha criticado que es la regla 51 es demasiado amplia, laxa o liberal.

La regla 52 define lo que es un testimonio pericial de la siguiente manera: "Cuándo conocimiento científico o técnico o especializado sea de ayuda para el juzgador entender la evidencia o determinar un hecho en controversia, un testigo capacitado como perito en relación con la materia sobre la cual va a declarar podrá testificar en forma de opiniones o de otra materia. Dicho de otra forma, el testimonio pericial no depende meramente de la percepción como es el caso de legos, o regla 51".

La regla 53 cualifica al perito determinando que debe poseer especial conocimiento, destreza, experiencia, adiestramiento o instrucción suficientes para cualificarlas como un experto o perito sobre un asunto, pero no le asigna peso a ese conocimiento.

La regla 54 permite que cualquiera que sea llevado como perito pueda ser interrogado con igual amplitud y alcance que a cualquier otro testigo, y que puede ser contra interrogado sobre: 1) sus cualificaciones, 2) el asunto objeto de su testimonio pericial, y 3) los hechos, datos y circunstancias en que su testimonio se funda.

La regla 55, controla y delimita la cantidad de peritos que las partes pueden usar en un caso, para evitar dilaciones innecesarias o que el caso se convierta en un desfile argumentativo interminable de peritos.

La regla 56 permite que las opiniones o inferencias de un perito pueden estar basadas, tanto en datos percibidos por el perito, como los dentro de su conocimiento personal o informados a él, antes de, o durante, el juicio o la vista. Las bases para permitir su testimonio se clasifican en tres tipos: a) observaciones directas del perito. (Ej.: perito de ocurrencia, médico que lo trató), b) información en el juicio (Ej.: pregunta hipotética al paciente. c) Ninguna de las anteriores (Ej.: declarar sobre condición de paciente a base de un record médico, e información recibida del médico y enfermeras).

La regla 57 establece que no es objetable la opinión de un perito por el hecho de que se refiera a la cuestión que finalmente ha de ser decidida por el juzgador de los hechos.

La regla 58 exige que se revele la base de la opinión del perito si el Tribunal así lo dispone, es decir, que puede declarar en término de opiniones e inferencias y expresar las razones en que funda su testimonio, sin que antes de declarar haya expresado los hechos o datos en que sus opiniones o inferencias están basadas; pero si el tribunal lo dispone, porque así lo necesita, el perito puede ser interrogado en relación a la materia en que basa sus opiniones o inferencias, quedando obligado a revelar la misma.

Una última regla sobre el peritaje es la 59, que permite que el Tribunal nombre peritos: a) antes del comienzo del juicio; b) durante el transcurso de este - a iniciativa propia o a solicitud de parte, para que sometan un informe, o para que declaren en calidad de peritos; y fija la compensación. El perito puede ser nombrado por la corte para evitar la mala práctica de la "compra de peritos".

Recordó el Lcdo. Emanuelli que el Derecho probatorio requiere suficiencia de credibilidad y contenido del testimonio pericial. En el caso Daubert del Tribunal Supremo Federal de EU, se descartó el criterio de "aceptabilidad general" sobre el testimonio pericial que había sido establecido por otro caso, el de Frye v. US. En el caso Frye se sostiene que un experto científico puede presentar evidencia en juicio sólo si sus conclusiones se derivan de un principio que está suficientemente establecido y que ha ganado una aceptación general en la disciplina particular a la que pertenece. Esta regla ha sido criticada por la ambigüedad en cuanto a cómo se mide la "aceptación general". En la actualidad, el juez interviniente decide sobre esto, pues, en su poder, puede convocar una ronda de testimonios antes del juicio para establecer si a su criterio, los expertos y sus evidencias, tienen el necesario nivel de aceptación científica.

En el caso Daubert v. Merrel Dow Pharmaceutical, 113 S. Ct. 2796 (junio 28/1993) unos niños (representados por sus guardianes legales) demandaron una compañía farmacéutica. Estos menores nacieron con defectos en brazos y piernas -cortas y deformes- por efectos del medicamento Bendectin, que fue ingerido por sus madres durante el embarazo para controlar la náusea. Merrel Dow Pharmaceutical impugnó el peritaje de la defensa, pero el Tribunal Supremo de EU expidió un "certiorari" que determinaba que la doctrina de "General Acceptance" (aceptación general) no constituía una pre-condición a la admisibilidad de evidencia científica, y que las Reglas le asignaban, al juzgador de los hechos, la tarea de asegurarse de que el testimonio del perito descansara sobre bases confiables ("reliable foundation"), así como que fuera relevante a la controversia en cuestión. El caso Daubert estableció que la confiabilidad y credibilidad pericial no debe establecerse por la aceptación de los pares-legos, sino que la confiabilidad debe darse por la base de la opinión (se refiere a la teoría, la metodología, si es una teoría científicamente probada, o establecida, si ha sido publicada, etc.).

De otra parte, la regla de Evidencia Federal 702, determina lo que es conocimiento científico aceptable y confiable. En dos casos importantes se aplican: 1) en el caso General Electric vs. Joiner-522 US 136 del 1997, donde se estableció que los tribunales son los vigilantes finales sobre la decisión de aceptar o no un testimonio pericial como uno creíble. Y en el caso 2) Khumo Tire v. Patrick Carmichael, 1999, en el cual el Tribunal Supremo Federal estableció que el testimonio pericial y el técnico son iguales, aclarando que la Regla Daubert no es taxativa sino una guía flexible. Los casos Daubert y Kuhmo son casos que han establecido diferencias significativas en la forma en que se acepta, presenta, evalúa y sostienen los testimonios periciales en Derecho. (14)

En cuanto a las reglas de evidencia federales, que aplican tanto a casos civiles como criminales en las cortes federales, se plantea una categoría específica para el peritaje y su testimonio en las reglas en el artículo VII de las Reglas Federales 2003, que incluye el 701,702,703,704,705 y 706 que se resumen como siguen:

- 701- Testimonio de testigos legos- Cuando el testigo que va a ofrecer su opinión no es un experto, su testimonio es expresado como una opinión o inferencia que debe estar limitado (o condicionado) a que sea: a) basado racionalmente en una percepción del testigo, b) útil y su opinión debe limitarse a aquellas que son a) basada en la racionalidad de su percepción; b) útil para aclarar y mejorar el entendimiento de algún asunto en controversia; c) no basada en conocimiento científico, técnico, o especializado tal y como son descritas en la Regla 702.

- 702- Testimonios de Peritos (testigos-expertos)- El experto es cualificado por su conocimiento, destreza, experiencia, entrenamiento o educación y su opinión debe basarse en a) suficiente data o hechos; b) principios y métodos científicamente confiables y c) aplicación de eso principios y métodos a los hechos del caso.

- 703- Base de opinión en testimonios de peritos- La opinión del experto pueden ser presentadas durante o posterior a la vista preliminar del caso.

- 704- Opinión en asunto último -"Ultimate" - Los testimonios que son opiniones o inferencias no son objetables porque lo que presentan son asuntos que serán decididos en el juicio y no son decididos por el experto. Ningún experto puede someter una opinión sobre si el defendido tenía o no una condición mental que constituyera un elemento del crimen adjudicado pues esto también corresponde al jurado o juez determinar y no al experto.

- 705- Divulgación de hechos o data en la base de la opinión del perito- El experto puede testificar en términos de inferencias y razones sin tener que testificar sobre la base de datos que usa en su opinión a menos que la corte lo requiera así. En ese caso el experto está obligado a mostrar los datos de base en un contra-interrogatorio.

- 706- Peritos asignados por la corte- Los peritos pueden ser escogidos o rechazados por la corte. Se suele solicitar que las partes sometan los nombres de expertos a ser citados en el caso con antelación a que el caso se vea. Si la corte los nombra, la corte debe informarle de sus deberes por escrito.

Las reglas de evidencia y de procedimiento civil vigentes fueron aprobadas en el 1979 y las reglas de derecho criminal son de 1963, razón por la cual varias propuestas de revisión profunda con fines de actualización han sido propuestas en Puerto Rico.

Sobre la creación de Cortes de Salud Mental en el Sistema de Justicia

Crear cortes especializadas en Salud Mental (15), donde puedan unirse la Psicología con el Derecho hacia una gestión penal más eficiente y justa, es una de las metas de la TJ. El propósito de estas cortes sería atender individuos arrestados por ofensas de delitos menores cuando reúnan la condición de que al cometer el delito se sospeche y demuestre que son personas mentalmente enfermas, que están bajo los efectos de un estado emocional descontrolado o que tienen retardo mental. La premisa es que es necesario controlar a estas personas, pero reconociendo que su necesidad es de tratamiento apropiado en un ambiente conducente a la salud, y no de castigo solamente. Pueden atenderse casos menos graves de violencia doméstica, pues reúnen estas características y ya sabemos que el agresor doméstico muestra patrones disfuncionales de conducta en la relación con la pareja. Cualificarían, en general, cualquier cliente que sufra de condiciones mentales. No se requiere que la persona tenga que ser declarada incompetente previo a ver el caso en la Corte de Salud Mental especializada. Para cualificarle puede usarse inicialmente un filtro de preguntas como las siguientes: 1) ¿Ha estado hospitalizado por condiciones mentales? 2) ¿Está tomando medicación para condiciones mentales, y cuáles? 3) ¿En cuál clínica o institución ha estado hospitalizado? 4) ¿Estudió en alguna escuela especializada para alguna condición mental? 5) ¿Recibe algún beneficio gubernamental por esta condición?

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