lunes, 26 de octubre de 2009

PSIQUIATRIA Y PSICOLOGIA FORESNSE PARTE V

No todas las personas cualifican para ser atendidas en la corte especializada de salud mental. De serlo, serían transferidos de la corte regular a esta para ser atendidos apropiadamente. Antes de una transferencia, sin embargo, se requiere informar al cliente sobre los alcances, características y consecuencias de esta transferencia porque la segunda sería una división que trabajaría con el enfoque de "tratamiento" en donde los juicios legales no serían el foco principal sino la aplicación de la ley que reconoce su condición mental, determinando medidas de tratamiento para la causa de su delito. El juez hará la determinación final sobre la cualificación de cada cliente referido, si permanece o no en la corte especializada de salud mental. Ya existen algunas cortes de este tipo en E.U. En Nueva York existe una corte de salud mental en Brooklyn que trabaja para reconfigurar el sistema judicial ofreciendo una alternativa sistémica que pueda identificar, asesorar, evaluar y monitorear transgresores con enfermedad mental. En el estado de Florida existen al menos tres cortes de salud mental especializadas: a) una para cortes de tratamiento a drogas, b) una corte de tratamiento a violencia doméstica, y c) una para ofensores reincidentes (16). Todas estas nuevas cortes fungen como enlaces entre el sistema judicial y el sistema de salud mental en sus regiones o estados.


Sobre la Psicología Jurídica en América Latina

Frías Armenta (17) plantea que la Psicología Jurídica es una "interdisciplinar" poco desarrollada en América Latina. No obstante, ha tenido una amplia aceptación y validación. Esto ha fomentado mucha nueva investigación en países como México, Argentina, Chile, y Venezuela, Estados Unidos y España.

"El interés en el estudio de la Psicología se originó en la filosofía, epistemología y otras ciencias. Para entender la historia de la psicología es preciso entonces estudiar historia de la ciencia así como historia de la filosofía. Por ejemplo, los filósofos griegos estaban interesados en el cómo los humanos perciben el mundo. Siguiendo a Aristóteles y Platón los filósofos estudiaron el alma y la mente humanas, la cual en lo subsecuente constituyó el objeto de estudio de la Psicología. Una característica de este desarrollo histórico de la Psicología fue la marcada divergencia en ideas respecto a lo que es la mente humana. No obstante, esas ideas siempre fueron desarrolladas bajo los auspicios y en el contexto de la filosofía. No fue sino hasta finales del siglo diecinueve que la psicología se separó de la filosofía. La "creación" de la psicología como una nueva ciencia produjo la oportunidad de abrir nuevos campos científicos dentro de la disciplina. Uno de estos campos fue el de la Psicología Jurídica, área interdisciplinaria reconocida desde el inicio de este siglo (Ruback, 1992), la cual estudia las interacciones de individuos con un sistema jurídico determinado" (18).

Frías Armenta concluye que aunque en Latinoamérica algunos psicólogos trabajan en cortes o juzgados interactuando con abogados, su relación con éstos se limita a los servicios de salud mental en prisiones y al estudio de delincuentes, por ende, la investigación psico-legal se ha limitado al estudio de la conducta delictiva y a la peligrosidad de los criminales. Concluye, además, que las interacciones Psicología-Derecho tienen muchos precedentes en América Latina, por lo que augura que será un área de continuo desarrollo en el futuro, a pesar de que en algunos de estos países las condiciones socio-económicas y de gobierno no parecen favorecer este crecimiento y diseminación. Este es el reto de muchos países que comparten condiciones similares de desconocimiento del valor de un enfoque criminalista y legal de TJ.

Psicología Forense en Puerto Rico

En el caso de Puerto Rico, la Psicología Forense está presente, pero de forma embrionaria. No existe ninguna escuela graduada que certifique la especialidad, a pesar de que se requiere un título graduado en Psicología y certificación como Psicólogo/a Forense otorgado por el American Board of Forensic Psychology y/o APA. La Universidad Carlos Albizu ofrece una maestría en Psicología Forense en su recinto en Miami, Florida, pero no en PR, aunque tiene una división de servicios clínicos que maneja casos de implicaciones legales como delitos contra menores.

La Dra. Carol Romey, psicóloga, es una profesional forense que ha incursionado en esta área habiendo participado como perito en casos muy renombrados a nivel de opinión pública. En el Simposio de la Asociación de Ciencias Forenses de Puerto Rico (2000), expresó la necesidad de establecer un Código de Ética para los peritos de todas las profesiones unidas en un solo documento. Estableció que pertenecer a asociaciones voluntarias profesionales que cuenten con su propio Código de Ética garantiza: a) compromiso del perito con su profesión, y b) regulación de la práctica y los testimonios porque el /la profesional está sujeto a la evaluación de sus pares. Estas dos cosas contribuyen a que en las cortes la opinión pericial sea tomada con respeto, prestigio y seriedad. El Código de Ética contribuye pues a la profesionalización del peritaje.

En el caso de la nueva Asociación de Ciencias Forenses en Puerto Rico, que agrupa a diversas profesiones del área, un código de ética aplicaría a todos los campos que funcionen como peritos en casos en Puerto Rico. Esta propuesta escogió el código actual para Psicólogos Forenses de la APA como documento base y contiene artículos tales como: aplicabilidad (profesiones que son incluidas), responsabilidad, competencia, relaciones profesionales, confidencialidad y privilegio, métodos y procedimientos, comunicaciones profesionales y con los medios de la comunicación pública. Según la Dra. Romey, las dificultades presentes que tienen los psicólogos forenses, y las otras profesiones que también sirven como peritos son que, en ausencia de códigos y asociaciones que les representen o agrupen, cada profesional tiene que estar presentando y poniendo a disposición de la corte una recopilación de todas las guías, debates, leyes y casos que han establecido jurisprudencia. Por ejemplo, cita la Dra. Romey que en 1990 se hizo un compendio de jurisprudencia y leyes que constituyeron un mamotreto de más de 2,000 páginas. En 1996 se revisaron todas estas leyes, pero el 80% de las guías profesionales habían cambiado y hubo que sustituirlas. Dicho documento revisado tiene la extensión de compilación de cinco tomos.

En el caso de los psicólogos forenses, se debe incluir, además, toda la información (debates, leyes, usos, guías) sobre las pruebas psicológicas que vayan a usarse al evaluar clientes, como la Rorschach y la MMPI. Ante esta compleja y ardua tarea, dice la Dra. Romey, en los 50's se trató de hacer una "nacionalización de guías éticas forenses", pues existía demasiada disparidad en estas por regiones y estados. No obstante, este esfuerzo no se ha podido culminar. Por último, señaló que el perito es aquel que emite opiniones que representan en ellas su profesión, por tanto, debe cuidar que su participación cumpla con todos los requisitos generales de su profesión. Los peritos no dan opiniones individualizadas, personales, sino que reflejan y comunican un perfil congruente con los actos, las posturas y modelos así como los conocimientos de su profesión. Para poder cumplir con las directivas establecidas en los casos de Daubert v. Merrell Dow Pharmaceuticals, 509 U.S. 579 (1993), General elctric v. Joiner, 118 S.Ct. 512 (1997) y Kuhmo v. Carmichael, 526 U.S. 137 (1999) referente a la admisibilidad de evidencia pericial, y los códigos de ética que respaldan la buena práctica de cada profesión que componen las ciencias forenses, es necesario entonces crear y adoptar un código de ética que represente un compromiso colectivo e interdisciplinario entre las ciencias forenses con el fín de mejorar la calidad de los servicios de peritaje en los foros legales (18).

Sobre cómo debe ser el perito ideal

El Lcdo. Rolando Emanuelli identificó las siguientes características prácticas y condiciones personales /profesionales como ideales y necesarias en peritos de todas las especialidades: a) si es perito de profesión, establece contratos claros con su cliente sobre su participación en el caso. b) Evalúa y selecciona sus casos; no es recomendable que tome todos los casos que le llegan sin criterios que le permitan diferenciar en cuales debe participar y en cuales no. c) Tiene guías claras de cobro sobre su trabajo a tono con el valor real profesional de su participación y lo que esto implica. d) Analiza deposiciones. e) Hace investigaciones completas y profundas. f) Estudia jurisprudencia y otros casos. g) Organiza bien su práctica profesional y económica. h) Tiene que asegurarse de que es contratado al principio de los casos y no se deja contratar cuando no queda más nada que hacerse en el caso. i) Es honesto. j) Es objetivo. k) Somete informes corregidos y bien redactados. l) Cuida de su apariencia física al presentarse en corte. m) Incluye referencias teóricas y de precedentes en su informe pericial. n) Asiste a las diversas etapas del juicio y no se limita sólo a ir el día en que debe hacer su deposición, tratando de informarse bien sobre el caso (19).

Enfoque de salud y enfoque de castigo

El Lcdo. Efrén Rivera Ramos, ex decano de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, reportó sobre un artículo publicado en el periódico El Nuevo Día (20) estadísticas de población confinada en EU que se resumen como sigue:

- A fines del año 2002 la población confinada ascendía a 2.1 millones de personas, un aumento de 3.7 por ciento sobre el año anterior. Esto equivale a 476 personas confinadas por cada 100,000 habitantes.

- Uno de cada 37 adultos residentes en los Estados Unidos para el 31 de diciembre de 2001 había estado encarcelado durante algún momento de su vida. Esto equivale a más de 5.6 millones de personas. Estos números no incluyen menores detenidos en instituciones juveniles

- Se estimaba que de continuar esta tendencia el 6.6% de los residentes de Estados Unidos nacidos en 2001 irán a prisión en algún momento de su vida.

- Esta política carcelaria ha recaído con mayor peso sobre la población negra.

- Se estimaba que el diez por ciento de los hombres de origen afro-americano entre las edades de 25 y 29 años están encarcelados.

- Para finales del 2001, aproximadamente el 16.6% de los varones adultos negros estaba o había estado en prisión, en comparación con el 7.7% de los hombres de origen hispano y el 2.6% de los hombres blancos.

- Entre los hombres negros de 35 a 44 años de edad, el 22% estaba o había estado confinado, en contraste con el 10% de los de origen hispano y el 3.5% de los varones blancos de las mismas edades.

La política carcelaria responde al enfoque de castigo. Funciona mediante separación física del ofensor de su comunidad mediante institucionalización en cárceles. Se parte de la premisa fundamental de que la pérdida de libertad y movilidad, así como el confinamiento a espacios delimitados, es en esencia un castigo por sí mismo.

Datos en Estados Unidos, ofrecidos por el Justice Policy Institute reflejan que en la década del 80 los gastos gubernamentales en los sistemas de prisiones estatales crecieron seis veces más que los dedicados a la educación superior. Imagine. El contribuyente norteamericano paga más dinero para sostener el sistema penal que para costear el sistema educativo en su país.

Este incremento en gastos carcelarios no ha producido, ni refleja, una disminución en la incidencia de la criminalidad en las comunidades. No parece ser cierto aquello que dice que sacando al criminal de la calle controlamos o evitamos la criminalidad. Si cierto es que no podemos dejar al criminal violento y peligroso en libertad, es igualmente cierto que los recursos asignados a la política carcelaria podrían comenzar a cuestionar sus topes-límites cuando, por razones fiscales y de presupuesto, sea imposible asumirlos. Alternativas a la política tradicional punitiva no se han hecho esperar. En EU, el juez asociado Anthony Kennedy, del Tribunal Supremo de Estados Unidos, criticó la tendencia a imponer condenas excesivamente largas y severas; exhortó a que se abolieran las sentencias mínimas mandatorias en el sistema federal reclamando así mayor flexibilidad en la imposición de sentencias.

La TJ trabaja precisamente con este problema. Reconociendo que el enfoque punitivo-legal no ha mermado la incidencia del crimen, y que de otra parte, la persona no se rehabilita en las cárceles, salvo contadas excepciones, y que una persona en sentencias cortas pero sin tratamiento tiene muchísimas probabilidades de reincidir en la misma, o desarrollar peores conductas criminales, plantea re-enfocar de castigo a un enfoque de salud-tratamiento, al menos en los casos menos graves de primera ofensa o con reincidencia.

Desde la antiguedad los teóricos defensores del castigo, como Cesare Bonseana, Marqués de Beccaria, planteaban que los beneficios de esta práctica eran muchos. Beccaria (En su obra De los delitos y de las penas) hablaba del delito desde una perspectiva utilitaria; sirve para crear una sociedad mejor y para disuadir a los demás a no cometer delitos o crímenes. Consideraba que la pena de muerte no era más disuasiva que el encarcelamiento favoreciendo el segundo (21). Otros aceptan y promueven el castigo como sanción lógica y natural al crimen asignándole un valor igualador (de balance) entre víctima y agresor. Por ejemplo:

"Morris concibe a la sanción penal como aquella que se le impone al free-rider para privarlo de sus ventajas. Concibe el sistema legal como un conjunto de normas destinadas a disuadir a los individuos de actuar bajo ciertos impulsos, a ejercer el autocontrol. Al fomentar la paz interna y la seguridad, y al facilitar la cooperación, el acatamiento general mejora la calidad de la vida social para todos los miembros de la comunidad. Cuando un individuo abandona este control de sus impulsos y transgrede las normas, amenaza con perjudicar este orden valorado, instando a imitadores a seguir su ejemplo. El castigo garantiza la supresión de la ventajas que adquieren los trangresores por sobre el resto de la comunidad" (22).

Son muchos los sociólogos que cuestionan -desde la criminología penal moderna- los beneficios o limitaciones reales del enfoque punitivo. La Criminología es la ciencia que estudia la causa de la conducta criminal, buscando correlación con factores sociales-históricos y se clasifica como una ciencia causal-explicativa. El Derecho Penal es una ciencia normativa, que se homogeneiza la población dentro de ciertos parámetros de conducta aceptada; de no hacerlo, aplica sanciones-castigos para atacar la anormalidad de la conducta trasgresora. Algunos asumen posiciones contrarias al castigo como solución:

"Jeremy Bentham afirma que todo castigo es malo, pues es un daño, y que en caso de ser admitido sólo se debería hacer para excluir un mal mayor y como un medio para asegurar la tranquilidad de la mayoría; coincido con él, pues en mi opinión, el "criminal por naturaleza" se debe excluir de nuestro lenguaje, pues considero que una educación debida podría contrarrestar las imposiciones de una vida familiar deficiente, de un medio ambiente corrupto y promiscuo, de hacinamiento y pobreza, adicciones al alcohol o drogas con la consecuente pérdida de valores tanto morales como religiosos y sociales" (23).

La Psicología y la Psiquiatría plantean que sólo el tratamiento puede trabajar con la rehabilitación del delincuente. No es el castigo, sino la terapia dirigida, la que ayuda a la persona a tener una oportunidad de lograr una reflexión auto-crítica sobre lo incorrecto de sus acciones, y además, la posibilidad de tomar decisiones, desarrollar destrezas de auto-control o re-educarse en valores, metas y conductas adaptativas.

"La base conceptual más promisoria para los programas de prevención y rehabilitación es un entendimiento socio psicológico de la conducta criminal. Este enfoque destaca cuatro conjuntos de factores de riesgo: actitudes, pensamientos, sentimientos, interpretaciones de eventos y racionalizaciones que apoyan la conducta antisocial; asociados antisociales; una historia de conducta antisocial; e indicadores de una personalidad antisocial (incluyendo indicadores de agresividad inquieta, impulsividad y en el caso de delincuentes juveniles en especial, inmadurez psicológica)" (24).

La Psicología, además, cuestiona el impacto y valor del sufrimiento como castigo y si esto en realidad tiene significado de rehabilitación mediante la expiación de culpas. Enfoques como la Logoterapia, creada por el psicólogo Victor Frankel, pueden aportar a un entendimiento más claro de las motivaciones psicológicas hacia el sufrimiento por castigo como forma de crecimiento y liberación del ser humano que transgrede las leyes civiles y o morales. El castigo puede ser una forma válida de sufrimiento aceptado si se da en un contexto válido.

"Un sufrimiento puede ser superado sólo si se lo concibe en un contexto válido, es decir, si viene colocado en un cuadro de referencia que permita descubrir las posibilidades que aún faltan por realizar. De frente al dolor, de hecho, nos podemos relacionar de una manera masoquista o con una actitud de huida (por ejemplo, con el suicidio). Pero se puede también asumir con madurez y dignidad, no obstante, toda la dificultad para comprender el marco significativo". (25).

Percibido de esta forma el confinado puede tener varias experiencias positivas en su condena: 1) comprender el dolor como un ejercicio que consiste en aceptar la consecuencia de sus decisiones; 2) comprender su dolor como una experiencia de crecimiento, que consiste en entender las bases de sus acciones y entrar en contacto con la realidad de las mismas; 3) comprender que en el dolor de su pena o castigo puede haber maduración, que consiste en comprender que llega a su libertad interna mediante la institucionalización de su cuerpo liberándose de problemas y tentaciones del mundo cotidiano; 4) y finalmente, ver su castigo como una forma de enriquecimiento porque puede enfrentar la verdad de forma genuina y responsable. (26)

No hay comentarios: